Normativa de depósitos contra incendios en 2026: RIPCI, nuevo RSCIEI y UNE 23500, explicados de forma práctica

El depósito de agua es el corazón de una instalación de protección contra incendios (PCI): si la reserva de agua falla, fallan las BIE, los rociadores y los hidrantes que dependen de ella. Por eso la normativa española regula con detalle no solo cómo debe diseñarse esa reserva, sino también quién puede instalarla, cómo debe mantenerse y cada cuánto debe inspeccionarse.

Además, el marco normativo ha cambiado recientemente: el Real Decreto 164/2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), entró en vigor el 10 de mayo de 2025, derogando el reglamento de 2004 y modificando de paso varios puntos del RIPCI que afectan directamente a los abastecimientos de agua. En este artículo repasamos el marco completo y lo que implica en la práctica para quien proyecta, compra o mantiene un depósito contra incendios.

El marco normativo en tres niveles

Para entender qué normativa aplica a un depósito PCI conviene distinguir tres niveles que trabajan juntos:

1. Los reglamentos que fijan la dotación (el «cuánto y cuándo»). Determinan qué instalaciones de protección debe tener cada edificio o establecimiento:

  • El nuevo RSCIEI (RD 164/2025) para establecimientos industriales. Sustituye al RD 2267/2004 y clasifica los establecimientos según su nivel de riesgo intrínseco, del que se derivan las exigencias de protección.
  • El Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB-SI, para edificios no industriales (residencial, terciario, comercial…). El propio RD 164/2025 ha introducido modificaciones en el DB-SI para mejorar la coordinación entre ambos textos.

2. El reglamento que regula las instalaciones PCI (el «cómo se instala y mantiene»). Es el RIPCI, aprobado por el RD 513/2017, que fija las condiciones exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas de protección activa, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua. El Ministerio de Industria publica una Guía Técnica de aplicación de carácter no vinculante; su versión 4, de junio de 2025, ya incorpora los cambios del RD 164/2025.

3. La norma técnica de referencia (el «cómo se calcula»). La UNE 23500 «Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios» es la norma que concreta el diseño: fuentes de agua, categorías de abastecimiento, equipos de bombeo y características de los depósitos. Ha tenido varias ediciones (1990, 2012, 2018 y la actual de 2021), y la versión aplicable reglamentariamente es la UNE 23500:2021, que es la recogida en el listado de normas del RIPCI tras su actualización por el RD 164/2025.

En proyectos internacionales o bajo criterio asegurador americano, la referencia equivalente es la NFPA 22 (tanques de agua para protección contra incendios), pero en España el eje es el trío RIPCI + RSCIEI/CTE + UNE 23500

Qué ha cambiado con el RD 164/2025 y afecta a los depósitos

El nuevo real decreto no se limita a sustituir el RSCIEI de 2004: su disposición final primera modifica directamente el RIPCI en aspectos muy relevantes para los abastecimientos de agua. Los más destacables:

  • Tuberías conforme a UNE 23500. A falta de requisitos específicos, las tuberías de los sistemas PCI abastecidos con agua (como las redes de BIE) deben cumplir los requisitos que la UNE 23500 establece para la red general de distribución.
  • Hidrantes para llenado de camiones. Los hidrantes cuyo único uso previsto sea el llenado de camiones de bomberos pueden conectarse a la red pública sin depósito ni bombeo si esta garantiza presión y caudal; si se opta por depósito, este debe dimensionarse para una autonomía mínima de 60 minutos, salvo que la legislación específica indique otra cosa.
  • Condiciones de caudal y presión en BIE. La red debe asegurar, durante al menos una hora, el caudal de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables: como referencia, 85 l/min para BIE de manguera semirrígida de 25 mm y 160 l/min para BIE de manguera plana de 45 mm, con presiones de entrada mínimas de 4 y 3,5 bar respectivamente y un máximo de 9 bar. Esta autonomía condiciona directamente el volumen del depósito.
  • Inspecciones periódicas cada 10 años. El artículo 22 del RIPCI, en su redacción modificada, establece que el titular debe solicitar al menos cada diez años a un organismo de control acreditado la inspección de sus instalaciones PCI, siguiendo los procedimientos de la norma UNE 192005-2 (con excepciones para determinados usos y superficies pequeñas).
  • Régimen transitorio razonable. Los equipos y sistemas ya instalados conforme a la reglamentación anterior no tienen que actualizarse a los nuevos requisitos: solo les aplican las nuevas disposiciones de mantenimiento e inspección. Los establecimientos industriales existentes tampoco deben adaptarse en bloque al nuevo RSCIEI, salvo que realicen ampliaciones o reformas que aumenten la superficie o el nivel de riesgo, o cambios de actividad que invaliden su proyecto original.

Lo que exige la UNE 23500:2021 al depósito

La UNE 23500 organiza los abastecimientos por categorías (I, II y III) según la fiabilidad exigida al sistema, y por clases (sencillo, superior, doble) según la combinación de fuente de agua y equipo de impulsión. La categoría requerida depende del sistema alimentado y del riesgo protegido, y el propio RD 164/2025 incluye notas de aplicación que flexibilizan determinadas combinaciones para abastecimientos de categoría I bajo condiciones concretas.

En cuanto a los depósitos propiamente dichos, la norma distingue tres tipos según su capacidad y su sistema de reposición:

  • Depósito de capacidad completa con reposición automática: debe albergar el 100 % del volumen calculado para los sistemas PCI y disponer de una reposición automática (habitualmente desde la acometida de red) capaz de rellenarlo en un plazo de referencia de 36 horas. Si la reposición automática no es posible, el criterio tradicional de la norma es incrementar la capacidad en torno a un 30 %.
  • Depósito de capacidad completa con reposición no automática: también almacena el 100 % del volumen, pero admite otras fuentes de llenado siempre que se garantice el plazo de reposición.
  • Depósito de capacidad reducida: almacena menos del volumen total y lo complementa con la aportación simultánea de la reposición automática, por lo que la acometida es imprescindible.

Además del volumen, la UNE 23500:2021 impone condiciones al conjunto del abastecimiento que repercuten en el depósito y su sala de bombas. Un ejemplo relevante: el suministro eléctrico de las bombas contra incendios debe ser fiable, independiente y de uso exclusivo para PCI, sin compartir alimentación con otras cargas de la instalación.

Un matiz importante que la norma y los reglamentos dejan claro: no basta con «tener agua». Lo exigible es el volumen útil real — el agua efectivamente disponible entre los niveles de aspiración y de llenado — entregado con el caudal y la presión de cálculo durante todo el tiempo de autonomía. Un depósito con sedimentos, fugas o un nivel de trabajo mal regulado puede cumplir sobre plano e incumplir en la realidad.

Quién puede instalar el depósito y cómo se legaliza

El RIPCI reserva la instalación de sistemas de abastecimiento de agua contra incendios a empresas instaladoras habilitadas mediante declaración responsable ante la comunidad autónoma, que deben cumplir requisitos de personal, medios técnicos, seguro de responsabilidad civil (cuantía mínima de 800.000 € por siniestro) y certificado de calidad ISO 9001 con alcance explícito para cada sistema.

Para la puesta en servicio de la instalación se requiere:

  1. Proyecto o documentación técnica firmada por técnico titulado competente, estructurado conforme a la norma UNE 157001, presentado ante el órgano de industria autonómico.
  2. Certificado de la empresa instaladora, emitido por su técnico titulado, que acredite que la instalación se ejecutó conforme al RIPCI y al proyecto.
  3. Contrato de mantenimiento suscrito con una empresa mantenedora habilitada antes de la puesta en funcionamiento (con la excepción del titular que se habilite como automantenedor cumpliendo los requisitos del reglamento).

Para el fabricante del depósito esto tiene una lectura directa: la trazabilidad documental —certificados de producto, marcado CE cuando aplique o marca de conformidad a norma, memorias de cálculo, recubrimientos— forma parte del expediente que hará viable (o no) la legalización de la instalación.

Mantenimiento e inspección: las obligaciones que duran toda la vida del depósito

El anexo II del RIPCI establece el mantenimiento mínimo de los sistemas de abastecimiento con dos niveles:

  • Operaciones trimestrales y semestrales (tabla I): las más ligeras (verificaciones de niveles, estado general, accesibilidad, señalización), que puede realizar el personal del propio titular o la empresa mantenedora.
  • Operaciones anuales y quinquenales (tabla II): las de mayor entidad técnica, reservadas a empresa mantenedora habilitada, con emisión del certificado de mantenimiento y listas de comprobación conforme a la serie UNE 23580.

A esto se suman tres obligaciones que conviene no perder de vista:

  • Inspección periódica decenal por organismo de control acreditado (artículo 22 del RIPCI modificado), siguiendo la UNE 192005-2.
  • Revisión interior del depósito: la norma de rociadores UNE-EN 12845 establece como referencia la limpieza e inspección interior de los depósitos a intervalos máximos de 10 años. En la práctica del sector se admiten soluciones que evitan el vaciado completo —inspecciones con cámaras subacuáticas o ROV, o revisión alternada cuando existen dos depósitos— siempre que permitan evaluar realmente el estado interior (corrosión, sedimentos, revestimientos).
  • Prevención de legionela: los depósitos de agua contra incendios de instalaciones no residenciales están sujetos a los criterios técnico-sanitarios del RD 487/2022, lo que implica tratamiento del agua, analíticas y registros realizados por empresa autorizada.

La documentación de todas estas operaciones —registros, certificados, incidencias y correctivos, que deben conservarse al menos cinco años— es lo que protege al titular ante inspecciones reglamentarias, auditorías y requerimientos de la aseguradora.

Tabla resumen: qué norma regula cada cosa

Aspecto Referencia normativa
Dotación exigible en industria RSCIEI — RD 164/2025 (en vigor desde 10/05/2025)
Dotación exigible en edificación no industrial CTE DB-SI (modificado por RD 164/2025)
Diseño, instalación, mantenimiento e inspección de sistemas PCI RIPCI — RD 513/2017 (modificado por RD 164/2025) + Guía Técnica v4 (junio 2025)
Cálculo del abastecimiento y del depósito UNE 23500:2021
Mantenimiento del sistema de rociadores y su reserva de agua UNE-EN 12845
Inspección reglamentaria de instalaciones PCI UNE 192005-2
Control sanitario del agua almacenada (legionela) RD 487/2022
Referencia internacional para tanques PCI NFPA 22
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